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Facturaste hace 45 días y el cliente sigue «revisando» el pago

Facturaste hace 45 días y el cliente sigue "revisando" el pago

Le entregaste el servicio, emitiste la factura, y ahora te repite que está «en proceso» o que «el área de finanzas ya lo vio». Mientras tanto, tú pagas sueldos, arriendo e insumos con la caja que ese cliente no te ha devuelto. Existe una ley pensada exactamente para este escenario. La pregunta real no es si existe, sino si de verdad protege a quien factura, sobre todo cuando el que no paga es varias veces más grande.

Qué establece la Ley 21.131

Publicada el 16 de enero de 2019, la Ley N.° 21.131 fija un plazo máximo para pagar facturas. Desde el 1 de abril de 2020, ese plazo es de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura, y aplica a todas las empresas del sector privado, sin importar su tamaño. Son días corridos: cuentan sábados, domingos y feriados, según precisa el propio Registro de Acuerdos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para el sector público, la regla también es de 30 días. Existe una excepción: en licitaciones públicas o privadas, o en contratación directa, el Estado puede fijar hasta 60 días en las bases, siempre que exista un motivo fundado para hacerlo. Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast tardaron más en sumarse a esta obligación: desde el 1 de junio de 2022 deben pagar a 30 días a cualquier tipo de empresa, sin excepción por tamaño.

La letra chica que sí importa: los acuerdos de plazo excepcional

Aquí está el punto que muchas pymes desconocen, y que suele explicar por qué «igual me pagan a 60 o 90 días» pese a que la ley dice 30. Las partes pueden pactar un plazo mayor, pero solo si ese acuerdo cumple tres condiciones copulativas: consta por escrito, está firmado por ambas partes y no constituye abuso para el acreedor. Además, debe inscribirse en el Registro del Ministerio de Economía dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma. Si no se inscribe, el acuerdo se tiene por no escrito y rige automáticamente el plazo legal de 30 días.

La Ley N.° 21.217, vigente desde el 3 de junio de 2020, cerró una puerta que antes se usaba para presionar a proveedores pequeños. Cuando quien compra es una «gran empresa» y quien vende es una «empresa de menor tamaño», ya no se puede pactar un plazo superior a 30 días, salvo que ese plazo beneficie explícitamente al vendedor: por ejemplo, en casos de pruebas del producto, pagos anticipados, parcializados o por avances. Para estos efectos, se considera empresa de menor tamaño a la que factura hasta 100.000 UF anuales, según los registros del SII; sobre ese monto, se entiende como gran empresa.

SituaciónPlazo máximo
Empresas privadas, regla general30 días corridos desde recepción de factura
Sector público, regla general30 días corridos
Sector público con licitación fundadaHasta 60 días corridos
Municipalidades, Servicios de Salud, Cenabast (desde junio 2022)30 días corridos
Gran empresa compradora / pyme vendedora30 días, salvo excepción en beneficio del vendedor

Fuente: Ley N.° 21.131 y Ley N.° 21.217, Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Si no te pagan a tiempo, la ley no te deja sin nada

Pasado el plazo, el deudor entra en incumplimiento automático, sin que tengas que notificarlo primero. Desde el primer día de atraso y hasta el pago efectivo, se devenga un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional a más de 90 días, aplicable a montos entre 200 UF y 5.000 UF. A eso se suma una comisión moratoria fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, que funciona como una especie de multa independiente del interés.

Un dato técnico que conviene tener claro: ese interés moratorio no está afecto a IVA, según lo estableció el SII mediante el Oficio Ordinario N.° 1304 de 2019, pero sí debe respaldarse con el documento tributario correspondiente, emitido en el mismo momento en que se percibe. La comisión moratoria, en cambio, tampoco lleva IVA y no requiere documento tributario, porque no corresponde a una venta ni a un servicio.

Cómo se cobra en la práctica

El Ministerio de Economía identifica tres caminos: pedir el pago directamente al comprador, delegar la cobranza en un tercero —una empresa de factoring o de cobranza en línea, por ejemplo— o recurrir a los tribunales de justicia, que son la instancia final para resolver este tipo de conflictos. La Fiscalía Nacional Económica, el SII y la Comisión para el Mercado Financiero también tienen facultades de fiscalización sobre distintos aspectos de esta ley, aunque no resuelven directamente el conflicto entre proveedor y cliente.

Hay un plazo previo que conviene no perder de vista: el receptor de la factura tiene 8 días corridos desde su emisión para reclamar su contenido. Si no lo hace, la factura queda irrevocablemente aceptada, lo que en la práctica fortalece la posición del proveedor para cobrar después, incluida la posibilidad de cederla a un tercero mediante factoring.

Dato de contexto

El Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional, donde deben inscribirse todos los pactos que exceden el plazo legal, es público desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 21.217: cualquier persona puede consultar qué empresas figuran como compradoras, qué acuerdos tienen vigentes y a qué plazo. Es información abierta, gratuita, y sirve para verificar antes de cerrar un contrato si un cliente grande ya tiene un historial de acuerdos de pago excepcional registrados.

Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de la Ley N.° 21.131 y la Ley N.° 21.217, y de las preguntas frecuentes publicadas por el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile. Se recomienda evaluar cada caso específico con un abogado antes de iniciar acciones de cobro.

Abogado y periodista experto en temas de actualidad, sociedad y administración pública. Escribo para diversos medios digitales chilenos. Entre ellos soy redactor principal del portal web Sociedad en Acción. Soy egresado de la Universidad Católica de Chile. Me gusta mucho la naturaleza y la música moderna.

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