Llega el día 12, abres el formulario 29 y no hay nada que pagar. Al contrario: compraste tanta mercadería, maquinaria o servicios que el IVA de tus compras supera al IVA de tus ventas. Esa diferencia a favor no desaparece, pero tampoco llega sola a tu cuenta. Tiene un nombre, remanente de crédito fiscal, y varias formas de usarse.
Cómo se genera un remanente
El IVA que pagas al comprar es tu crédito fiscal. El IVA que cobras al vender es tu débito fiscal. Cada mes se restan. Si el crédito es mayor, la diferencia queda como remanente y pasa al mes siguiente, donde se resta del IVA a pagar. Es lo que ocurre, por ejemplo, con un negocio que parte, que invierte en equipamiento o que tiene ventas estacionales.
Ese saldo no se queda congelado. Según una guía práctica sobre recuperación de IVA, el remanente que se arrastra se reajusta según la variación de la UTM, y olvidar ese reajuste es un error frecuente al declarar.
Las dos salidas: imputar o pedir devolución
| Opción | En qué consiste | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Imputación | El remanente se descuenta del IVA de los meses siguientes | Cuando el negocio vende con regularidad y el saldo se agotará pronto |
| Devolución (art. 27 bis) | Se solicita al SII que la Tesorería devuelva el remanente en dinero | Cuando el saldo viene de compras de activo fijo y se mantiene varios meses |
Fuente: elaboración propia con información de Transtecnia y Lofwork.
Cuándo se puede pedir la devolución
La devolución especial del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios aplica a remanentes que vienen de compras de activo fijo, o de servicios que se incorporan a él. Antes se exigían seis períodos consecutivos con saldo a favor. Con la Ley 21.210, según Transtecnia, el requisito bajó a un mínimo de dos períodos tributarios consecutivos. Pueden pedirla los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores.
En el caso de inmuebles en construcción, el crédito se cuenta desde la recepción conforme de la obra o de cada etapa pactada en el contrato.
Cómo es el trámite
- Solicitud en el SII: se presenta a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos, con el formulario correspondiente y los respaldos de las compras, según la guía oficial del SII.
- Documentación: facturas, registros contables y, cuando se pide, evidencia de la inversión y de su vínculo con el giro.
- Revisión del SII: verifica los antecedentes y, si corresponde, autoriza.
- Pago: lo hace la Tesorería General de la República después de la autorización.
Los plazos de respuesta han cambiado con las reformas y las fuentes consultadas no coinciden del todo, así que conviene confirmar el plazo vigente directamente en el SII antes de planificar el flujo de caja.
Lo que hay que devolver después
La devolución no es un regalo. Quien la recibe debe restituir los montos a medida que su negocio vuelva a generar IVA a pagar, y también al término de giro o cuando aparezcan operaciones exentas. Es decir, adelanta liquidez, pero la deuda se salda con los IVA futuros.
Errores que complican el trámite
- Presentar la solicitud con documentación incompleta.
- Pedir devolución de un remanente que no viene de activo fijo.
- No reajustar el saldo que se arrastra.
- Descuidar el Registro de Compras y Ventas, donde el SII cruza los documentos que respaldan el crédito.
- Suponer que, al cerrar el negocio, la devolución es automática.
Preguntas frecuentes
¿Se pierde el remanente de IVA si no lo uso un mes?
No. Se arrastra a los meses siguientes y se reajusta, siempre que esté bien declarado en el formulario 29.
¿Puedo pedir devolución de cualquier remanente?
No. La devolución del artículo 27 bis exige que el remanente provenga de compras de activo fijo, o de servicios incorporados a él, además de una acumulación mínima de períodos.
¿Cuántos meses de remanente necesito para pedir devolución?
Dos períodos tributarios consecutivos como mínimo, tras la modificación de la Ley 21.210. Antes el requisito era de seis.
¿Quién paga la devolución?
La Tesorería General de la República, una vez que el SII revisa y aprueba la solicitud.